La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda, en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a alimentación —una de las causas que establece el Código Civil para privar de la legítima a un descendiente—, sino que amplía este concepto a «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes el desheredado reclamaba que le pagasen la cantidad que le correspondiese en concepto de legítima tras la muerte de su progenitor más los intereses legales desde la fecha de su fallecimiento, el 29 de abril de 2013.