Ya está en vigor la norma que permite que españoles y comunitarios puedan reagrupar por “Familia Extensa”.
El 9 de noviembre se publico en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. La reforma amplia los familiares a los que los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España junto a ellos: La Familia Extensa
La Reforma del régimen comunitario del 9 de noviembre, que ha entrado en vigor el pasado día 9 de diciembre, es de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años y que tendrá más consecuencias beneficiosas para los familiares de los españoles y comunitarios residentes en España.
Esta reforma introduce un concepto de familia mucho más amplio que el anterior, ya que la Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
¿Qué familiares de españoles y ciudadanos comunitarios podrían ser reagrupados a partir de ahora?
1º. Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
2º. Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
3º. Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
4º. Padres que vivan a cargo del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
5º. Otros familiares (Familia Extensa): Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentre a su cargo o vivan con el ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia económica y física, el grado de parentesco y (en su caso) la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si ésta ha durado al menos veinticuatro meses.
6º. Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada (Familia Extensa): Se entenderá una pareja estable aquella que pueda acreditar la existencia de un vínculo duradero, que se entenderá acreditada, de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).