Los consumidores afectados por una cláusula suelo en sus hipotecas podrán comenzar este lunes a presentar sus reclamaciones a sus entidades financieras, según establece el real decreto ley aprobado por el Gobierno.
El real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas establece, además, que las entidades financieras podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas y evitar así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.
En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma «sencilla, rápida y gratuita» las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.
No obstante, la vía judicial siempre estará abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
El texto establece así un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.
Tres meses
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Además, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que «la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe». Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Cálculo de la devolución
Las entidades financieras finalmente no tendrán que ofrecer al cliente una valoración económica de las cantidades que le corresponderían al afectado por las cláusulas suelo si el banco rechaza su solicitud.
Así, los bancos no deberán realizar este cálculo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes si no admite esta reclamación.
No obstante, lo que sí tendrá que hacer el banco es un informe detallado al cliente con las razones por las cuales se opone a reintegrar las cantidades que pudo pagar de más el cliente por esta cláusula.
Pero si la entidad considera que la cláusula suelo aplicada no es transparente y da la razón al cliente, entonces sí está obligado a presentar al consumidor una liquidación con la cantidad que le correspondería cobrar, que podría ser en metálico o mediante otras medidas como puede ser la reducción de las cuotas.
Por último, el texto recoge la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas cuya composición no está todavía definida, aunque podría estar integrada por consumidores y la abogacía y excluir a la banca, si bien las entidades financieras estarían interesadas en formar parte de la misma.