En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, la sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 (sentencia núm. 749/2015, ponente señor Marín Castán), por la que establece que el importe de la tasa de recogida de basuras es una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.