- REVELACIÓN DE SECRETOS. Instalar en un teléfono móvil de otra persona un programa que permita mantener controlado o vigilado el terminal, conocer las llamadas efectuadas y recibidas; publicar fotos o vídeos sin autorización del interesado; o acceder a cuentas de correo electrónico y teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento, puede ser sinónimo de cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como aparece tipificado en los artículos 197 del Código Penal (CP), que impone, según la importancia y el tipo de delito, condenas que van desde los tres meses a los siete años. Otros casos que también significarían una infracción susceptible de ser penada son la facilitación a terceros de datos de personas que se hayan obtenido de registros oficiales a los que se tiene un acceso restringido o el acceso a información personal de terceros, como historiales médicos, aprovechándose para ello de la posición o condición que se ocupa.
- AMENAZAS, COACCIONES O ACOSO. Según apunta el manual Protección de datos y prevención de delitos, el acoso puede revestir diversas formas. A modo de ejemplo, apunta que se puede cometer un delito de este tipo cuando, de modo insistente y reiterado, se vigila o persigue a una persona, se establece o se intenta establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, se usan de manera indebida sus datos para adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o para conseguir que terceras personas se pongan en contacto con ella. Las condenas relacionadas con las amenazas, coacciones y el acoso aparecen en los artículos 169, 171 y 172 del CP.
- CALUMNIAS E INJURIAS. Éstos son, sin duda, los delitos más habituales y que, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales. Es importante entender que cuando se difunde información que «atribuye a una persona haber cometido un delito sabiendo con certeza que no es verdad, o con el fin de lesionar su dignidad, fama o estima mediante ofensas o insultos, se estará cometiendo un delito de calumnias o injurias». Un caso de calumnias puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años. En el caso de las injurias, el CP estipula que la condena será una multa de entre seis y catorce meses. Cuando la información se difunde con publicidad, y se considera así cuando se realiza a través de Internet, las penas que se imponen se agravan.
- VIOLENCIA DE GÉNERO Y LIBERTAD SEXUAL. Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas de la pareja –sexting-, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género. Lo mismo sucede cuando se vigila o se intenta establecer contacto con una expareja o se usan indebidamente los datos personales de la misma. El manual destaca que, «en muchos casos, Internet y sus servicios se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres. Estos actos pueden llegar a constituir delitos de amenazas, coacciones, acoso o maltrato, que, en ocasiones, se cometen sin ser plenamente consciente de ello, especialmente en el ámbito juvenil».
- SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad, además de constituir un ataque contra la privacidad. Entre los diferentes ejemplos de delitos de suplantación de identidad, encontramos casos como hacerse pasar por otra persona utilizando el DNI y su cuenta corriente para comprar o contratar servicios, crear un perfil de otra persona en las redes sociales y utilizarlo para relacionarse con otros usuarios y publicar fotos íntimas de la víctima sin su autorización o hacerse pasar por otra persona para cometer ciberbullying o grooming. Al llevar a cabo una suplantación de identidad se pueden cometer delitos de revelación de secretos, contra la integridad moral, acoso, coacciones o estafa.
- OTROS DELITOS RELEVANTES. Existen muchos otros delitos tipificados en el Código Penal que se pueden dar en Internet y en las redes sociales como los delitos de odio -castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel-; los de estafa -recogido en los artículos 248, 249 y 250 del CP) o los de daños informáticos, castigados con hasta ocho años de prisión.
Relacionado
← Volver al Blog
Despacho multidisciplinar. Asesoría Integral de Servicios Jurídicos