El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años a un hombre que ocultó durante 15 años el fallecimiento de su padre para poder cobrar la pensión de incapacidad absoluta que tenía éste concedida. La sentencia, de 13 de junio, rechaza, como alegó el acusado, que su actuación debiera calificarse como un delito de apropiación indebida, puesto que no ejecutó ninguna acción tendente a producir el engaño, sino que simplemente se limitó a esconder dicha información, por lo que no hubo engaño.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Monterde Ferrer, recuerda que «no solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle». En este caso, tanto a la Seguridad Social como a la entidad bancaria a través de la cuál este cobraba la pensión.
El TS subraya que el cobro durante largos años de cantidades que se sabe que no corresponden a quien las recibe «no pueden considerarse como una conducta normal». En esta actuación, el engaño puede producirse de forma activa o positiva, u omisiva o pasiva, ocultando «datos o circunstancias que, existiendo en la realidad, desconoce la víctima y cuyo conocimiento hubiera sido decisivo para evitar la disposición patrimonial».
Asimismo, el texto no admite, como argumentaba el recurso de casación de la defensa, que pueda atribuírsele a la entidad bancaria la obligación de haber controlado la pervivencia del titular. De hecho, asevera que dicho deber, que se impone en el ámbito administrativo, no obsta que se aprecien los elementos de la estafa: el engaño suficiente que caracteriza el dolo.
Sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse del supuesto, Monterde Ferrer razona que en el ámbito penal el engaño continuado a la Seguridad Social y a la entidad bancaria no puede ser calificada «simplemente como temeraria […] al tratarse de un ocultamiento consciente y deliberado».
Finalmente, el Supremo también niega que pueda aplicarse la atenuante de confesión, a pesar de que la comunicación a la Seguridad Social de que su padre había fallecido fue a iniciativa del propio acusado. Lejos de ser «espontánea» -después de 15 años cobrando indebidamente la pensión-, expone, la comunicación se produjo ante la imposibilidad de mantener el engaño tras recibir una llamada de un empleado de la sucursal bancaria, que había intensificado los controles tras la introducción en el Código Penal del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.
Por todo ello, además de a los dos años de prisión, el TS condena al acusado a pagar una multa de 1.440 euros.