Según la correcta interpretación del contrato por parte del tribunal sentenciador, la promotora – vendedora- se obligaba frente a la parte compradora a que la entidad de crédito autorizara la subrogación en el préstamo hipotecario. Al haber denegado la entidad de crédito tal subrogación, el propio incumplimiento de la promotora impide que pueda exigir el cumplimiento de la compradora. Se desestima el recurso de casación. Sentencia nº 748/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2015