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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que la expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión.

Al existir sentencias contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas, la Sala establece cómo tiene que interpretarse el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) que regula la expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, del extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En primer lugar, la Sala establece que la pena a la que se refiere dicho artículo es la prevista en abstracto en el Código Penal para el delito cometido, y no la pena concreta impuesta al afectado en sentencia. Y en segundo término, indica que la referencia a la pena superior a un año, debe interpretarse como la pena mínima que recoja el Código para cada delito.

Textualmente, la doctrina jurisprudencial acordada por el Supremo señala que “el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) -y, en concreto, su inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año”- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea “una pena privativa de libertad superior a un año”, esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia del máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos”.

Del precepto, explica la sentencia, no se deduce ninguna referencia a la condena concreta que se le impusiera al ciudadano extranjero, sino que lo único que exige y requiere es que la sanción prevista en el Código Penal español para el delito por el que se le condena sea una pena privativa de libertad superior al año, aunque la pena privativa de libertad que se le haya impuesto sea inferior al año.

“Se trata de una infracción objetiva en la que la valoración subjetiva de los hechos determinantes de la condena penal ya fue realizada por el tribunal penal, y tal valoración, con el juego de grados, atenuantes o conformidades, pudo dar lugar a una concreta pena privativa de libertad inferior al año; pero tal valoración subjetiva no le corresponde realizarla, de nuevo, a la administración en el momento de la imposición de la sanción de expulsión, ya que el legislador sólo ha habilitado a la misma para la comprobación de que el delito, por el que el extranjero fue condenado, está sancionado, en el Código Penal español, con una pena privativa de libertad superior al año”, subraya la Sala.

El precepto, según los magistrados, no se refiere a la conducta sino al delito, por lo que la decisión se debe adoptar sin considerar si el hecho se consumó o quedó en tentativa o la incidencia de determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues la aplicación del mismo quedaría al arbitrio de que la acusación solicite mayor o menor pena o de que el tribunal del orden penal la imponga por encima o no de dicho umbral. En este contexto, la Sala se inclina por la interpretación de la “pena abstracta” o “pena tipo”, ya que si se aplica la contraria, “pena concreta”, se podría dar la circunstancia de que algún extranjero fuera expulsado al ser condenado penalmente por una pena superior a un año –por el juego y aplicación de las circunstancias agravantes concurrentes- por un delito que sólo tenga prevista en el Código Penal una pena de prisión inferior a un año. Recuerda el tribunal, además, que esta causa de expulsión recogida en el artículo 57.2 de la LOEX es una transposición de la normativa europea que ha sido decidida en un ámbito comunitario que no admite interpretaciones concretas en el ámbito del ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro.

En la sentencia que fija la doctrina jurisprudencial, el Supremo resuelve el caso planteado por un ciudadano extranjero con una orden de expulsión de España, con prohibición de entrada durante siete años, como consecuencia de una sentencia firme a ocho meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad. El tribunal estima el recurso de casación del interesado y anula la orden de expulsión dictada por la Subdelegación de Gobierno de Sevilla, de 19 de noviembre de 2015, al considerar que dicho delito “ni estaba ni está sancionado” en el Código Penal tanto en el momento en el que ocurrieron los hechos –uno a tres años de prisión Ley Orgánica 10/1995- como en una reforma posterior –seis meses a tres años de prisión Ley Orgánica 1/2015- con una pena privativa de libertad superior a un año.

La sentencia incluye dos votos particulares firmados por los magistrados Rafael Fernández Valverde y José Juan Suay Rincón que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría sobre la interpretación del citado artículo. En concreto, defienden que la sanción a considerar no debería ser la prevista en el Código Penal para el delito por que ha sido condenado el ciudadano extranjero, como afirman los demás magistrados, sino la pena por la que, concretamente, es condenado.

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Actos diarios que se pueden convertir en infracciones

  • REVELACIÓN DE SECRETOS. Instalar en un teléfono móvil de otra persona un programa que permita mantener controlado o vigilado el terminal, conocer las llamadas efectuadas y recibidas; publicar fotos o vídeos sin autorización del interesado; o acceder a cuentas de correo electrónico y teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento, puede ser sinónimo de cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como aparece tipificado en los artículos 197 del Código Penal (CP), que impone, según la importancia y el tipo de delito, condenas que van desde los tres meses a los siete años. Otros casos que también significarían una infracción susceptible de ser penada son la facilitación a terceros de datos de personas que se hayan obtenido de registros oficiales a los que se tiene un acceso restringido o el acceso a información personal de terceros, como historiales médicos, aprovechándose para ello de la posición o condición que se ocupa.
  • AMENAZAS, COACCIONES O ACOSO. Según apunta el manual Protección de datos y prevención de delitos, el acoso puede revestir diversas formas. A modo de ejemplo, apunta que se puede cometer un delito de este tipo cuando, de modo insistente y reiterado, se vigila o persigue a una persona, se establece o se intenta establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, se usan de manera indebida sus datos para adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o para conseguir que terceras personas se pongan en contacto con ella. Las condenas relacionadas con las amenazas, coacciones y el acoso aparecen en los artículos 169, 171 y 172 del CP.
  • CALUMNIAS E INJURIAS. Éstos son, sin duda, los delitos más habituales y que, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales. Es importante entender que cuando se difunde información que «atribuye a una persona haber cometido un delito sabiendo con certeza que no es verdad, o con el fin de lesionar su dignidad, fama o estima mediante ofensas o insultos, se estará cometiendo un delito de calumnias o injurias». Un caso de calumnias puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años. En el caso de las injurias, el CP estipula que la condena será una multa de entre seis y catorce meses. Cuando la información se difunde con publicidad, y se considera así cuando se realiza a través de Internet, las penas que se imponen se agravan.
  • VIOLENCIA DE GÉNERO Y LIBERTAD SEXUAL. Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas de la pareja –sexting-, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género. Lo mismo sucede cuando se vigila o se intenta establecer contacto con una expareja o se usan indebidamente los datos personales de la misma. El manual destaca que, «en muchos casos, Internet y sus servicios se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres. Estos actos pueden llegar a constituir delitos de amenazas, coacciones, acoso o maltrato, que, en ocasiones, se cometen sin ser plenamente consciente de ello, especialmente en el ámbito juvenil».
  • SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad, además de constituir un ataque contra la privacidad. Entre los diferentes ejemplos de delitos de suplantación de identidad, encontramos casos como hacerse pasar por otra persona utilizando el DNI y su cuenta corriente para comprar o contratar servicios, crear un perfil de otra persona en las redes sociales y utilizarlo para relacionarse con otros usuarios y publicar fotos íntimas de la víctima sin su autorización o hacerse pasar por otra persona para cometer ciberbullying o grooming. Al llevar a cabo una suplantación de identidad se pueden cometer delitos de revelación de secretos, contra la integridad moral, acoso, coacciones o estafa.
  • OTROS DELITOS RELEVANTES. Existen muchos otros delitos tipificados en el Código Penal que se pueden dar en Internet y en las redes sociales como los delitos de odio -castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel-; los de estafa -recogido en los artículos 248, 249 y 250 del CP) o los de daños informáticos, castigados con hasta ocho años de prisión.

El Juzgado de Primera Instancia (Refuerzo) número 11 de Bilbao ha librado a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la «nulidad radical» de la cláusula. La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

El caso juzgado en Bilbao era el de un joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco «no explicó bien a los padres y hermanos» lo que éste implicaba.

El informe que establece las bases de la futura Ley contra el consumo de alcohol en menores, validado la pasada semana en el Senado y a la espera de su aprobación por la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, incluye que se sancione a los padres de los menores que beban, y, en caso de reincidencia grave, si se demuestra una actitud negligente de los padres, se aplicaría la normativa existente en el ordenamiento jurídico para la protección del menor. Para que se pueda condonar la sanción, los padres deberán participar junto con los menores en las actividades reeducativas que se les impongan como alternativa, basadas en la evidencia y con objetivos de prevención y reeducación.

Asimismo, propone prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública (botellón) salvo terrazas o áreas autorizadas y unificar criterios; prestar especial atención a la dispensación gratuita o no y a la venta de alcohol a menores en las fiestas con arraigo cultural o tradiciones y en eventos de gran confluencia; y, además, endurece las medidas contra cualquier tipo de local o comercio que vendan o suministren alcohol a menores de manera reiterada, llegando a ser incluso clausurados.

Otro de los apartado, propone revisar los impuestos especiales de todas las bebidas y establecerlos en relación con la cantidad de alcohol puro que contiene cada una de ellas; e incluso se considera la posibilidad de que una parte de dichos impuestos sean finalistas, destinados al control de la oferta y a actuaciones preventivas y disuasorias del consumo o del tratamiento de los efectos adversos del mismo.

Además, se recomienda establecer regulación de horarios de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, al igual que en la venta a domicilio y televenta (por ejemplo, de las 22.00 h a las 7.00h); prohibir los ‘happy hour’ en los locales; establecer la obligación a locales de suministrar agua gratuitamente y la embotellada a precio reducido; y prohibir la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras.

Además, como ya ocurre con el tabaco, incluir en el etiquetado de las bebidas con contenido alcohólico – teniendo en cuenta la Directiva Europea – una advertencia sanitaria sobre los daños y riesgos para la salud.

Aconseja limitar la publicidad, promoción y patrocinio en vía pública estableciendo un perímetro en torno a las cercanías de lugares destinados a menores o frecuentados por ellos, es decir colegios, institutos, centros sanitarios o salas de cine o teatro durante los espectáculos dirigidos a menores, y pone como ejemplo que se establezca el límite en torno a 100 metros lineales del perímetro de centros escolares.

Restringir el patrocinio, o cualquier otra forma de financiación, de bebidas alcohólicas a actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, etc, sobre todo en sitios susceptibles de acudir con los menores: patrocinio de conciertos, «beer runners», consumo en películas taquilleras, juegos online, fiestas patronales, turismo de alcohol, etc.

En cuanto a la publicidad en televisión de marcas de bebidas con alcohólico se pide que se establezca un horario infantil en el que no se podrá insertar publicidad de ningún tipo ni en programas emitidos una hora antes o después de ese horario.

Iniciativas

El informe, que parte de que «los últimos datos de consumo de alcohol por menores son preocupantes», muestra como «objetivo primordial» retrasar la edad de inicio en el consumo hasta los 18 años e incrementar la percepción social del riesgo de dicho consumo.

El texto que se fundamenta en diez ámbitos siendo el familiar uno de los más importantes, ya que se pretenden establecer mecanismos especiales de detección e intervención en familias con antecedentes de consumos abusivos de alcohol.

La futura ley de menores sin alcohol debe tener un carácter «educativo y pedagógico», pero también debe garantizar la protección de los menores, por eso esta ley debe tener un régimen sancionador cuya orientación punitiva y recaudatoria se dirija hacia aquellas personas jurídicas y físicas mayores de edad, que permitan o fomenten el consumo de alcohol por parte de menores de edad, especialmente si obtuvieran beneficio con dichos actos.

No obstante, enumera un gran número de medidas formanivas, informativas y asistenciales dirigidas a reforzar el liderazgo de las familias; incluir en los contenidos curriculares de la educación primaria y secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional contenidos destinados a desarrollar acciones que promuevan la educación para la salud; y establecer protocolos en los centros educativos de detección temprana de las personas con factores de riesgo, pudiéndose derivar a los servicios sociales asistenciales o sanitarios, los casos de adicciones.

Realizar campañas de concienciación social acerca de los abusos del alcohol y otras adicciones; fomentar otras formas de celebración en fiestas culturales y patronales, con el fin de modificar, pese a su dificultad los hábitos culturales relacionados con el consumo de alcohol en espacios de ocio, valorando políticas de precio especial de alternativas de ocio para menores y de tal manera, que se faciliten hábitos alternativos.

Promover pactos y estrategias de comunicación específicas sobre prevención del consumo de alcohol en menores, tanto en redes sociales como en otros medios de comunicación social, para construir entornos en los que las elecciones saludables sean las más fáciles de tomar.

Modificar el logo de «consumo moderado o es tu responsabilidad» por logos más adecuados que no inciten al consumo como «tolerancia cero en menores», «menores sin alcohol» o «menores ni una gota»; y cambiar la consideración de consumo moderado por campañas que adviertan de que el abuso del consumo de alcohol puede provocar adicción y el consumo habitual es nocivo para la salud.

En el ámbito asistencial, los profesionales sanitarios tendrán un papel primordial. Así, se potenciará el papel de la atención primaria en la detección del problema del alcohol en menores; y en Urgencias se establecerán protocolos de coordinación de asistencia sanitaria para la atención de menores por intoxicación etílica en orden de preservar su salud y prever posibles trastornos adictivos, y su consecuente derivación a programas de intervención puntual en atención primaria o a psiquiatría infantil.

Expertos

No obstante, el informe muestra falta de acuerdo entre los expertos en lo relativo a la eficacia de una ley de menores sin alcohol, se muestran «escépticos» puesto que ya existen legislaciones autonómicas y ordenanzas locales que regulan las cuestiones fundamentales «y, sin embargo, su impacto no ha sido el esperado». En informe, por tanto, afirma que «cualquier medida a desarrollar debe contar con unos niveles adecuados de coordinación entre los ámbitos educativos, familiares, sanitarios, sociales y de cualquier otro ámbito que pudiese ser necesario». Esto implica «sensibilizar» a toda la sociedad sobre los riesgos del consumo de alcohol por parte de los menores y disminuir la tolerancia al consumo en esta etapa vital para el desarrollo de la persona con medidas destinadas a incrementar la percepción de riesgo y disminuir la tolerancia social frente a su consumo.

Crear un Observatorio de menores y alcohol con participación de todos los agentes implicados que estén llamados a formar parte de la solución, en el seno del Observatorio Nacional de Drogas y Adicciones. Para ello, se prioriza incluir en el Plan Nacional sobre Drogas actuaciones específicas «sobre los menores y el alcohol»; y ampliar, en el ámbito judicial equipos psicosociales en los juzgados de familia y menores y en juzgados de guardia, para que tengan la suficiente capacidad de afrontar la mediación civil y penal.

El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo ha decidido hoy que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca.

Según explica la nota informativa facilitada el gabinete técnico del alto tribunal, el pleno de la sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, señala, el tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Supremo ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la sala tercera, de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticoso más allá de los fines curativos o bien regalar mascotas como premio o gratificación está prohibido desde ayer, 1 de febrero de 2018, tras la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de octubre aunque no entraba en vigor hasta el 1 de febrero, según recogió ayer Europa Press. El texto establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción. Además, fija que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario y las que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por veterinario o persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.

En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Del mismo modo, el convenio prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otros métodos de asfixia, el uso de venenos o drogas, la electrocución a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento. El convenio establece los límites a la tenencia de mascotas, las formas de reducción de animales vagabundos, aboga por no incentivar la reproducción no controlada a través de la estimulación de la esterilización o alentar que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos lo ponga en conocimiento de las autoridades.

Con su entrada en vigor, España se compromete a fomentar los programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de este convenio. En particular, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.

El convenio regula también distintos aspectos como su mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos, entre otras cuestiones.

El presupuesto de la comunidad autónoma andaluza para 2018, con una dotación de 34.759 millones de euros, entró ayer en vigor oficialmente con un crecimiento del 3,9% en las políticas de gasto y la aplicación de una importante rebaja del impuesto de Sucesiones dirigida a las clases medias, que corrige el error de salto y sitúa el mínimo exento en un millón de euros, mejora la tributación de las personas con discapacidad y amplía la reducción autonómica para la constitución o ampliación de empresas en donaciones a parientes directos.

La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular, según informa el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Según refleja la sentencia, el demandado solicitó una tarjeta de crédito VISA Citibank, entidad que acordó la cesión parcial de los activos y pasivos de tarjetas de crédito a Banco Popular, quien a su vez cedió a la entidad Estrella Receivables LTD. Ésta última fue la que presentó una demanda de juicio monitorio reclamado 5.387,67 euros. Una solicitud que el juez de primera instancia rechazó al considerar abusivas algunas cláusulas.

En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, «la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas».

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que las Fuerzas de Seguridad del Estado y Fiscalía van a investigar delitos de infamia, de injurias y calumnias en redes sociales a raíz del fallecimiento este sábado en Buenos Aires (Argentina) del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, y ha advertido de que si los mensajes se consideran «constitutivos de delito, por supuesto se presentará una querella al efecto».

Catalá se ha pronunciado en estos términos en declaraciones a los medios en Alicante tras presentar el estudio ‘Atlas Concursal: radiografía de la insolvencia en España’, del Consejo General de Economistas.

Catalá ha indicado a los medios que en la última reforma del Código Penal se introdujo «una mejora del tipo de los delitos de odio y del uso de redes sociales o de los sistemas telemáticos para la comisión de delitos de infamia, calumnia e injurias».

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Los jueces españoles concluyeron en el segundo trimestre de 2017 un total de 30 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 118 personas, que ya han sido o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos. Así lo revelan los datos sobre procedimientos por acciones de corrupción emitidos por el Consejo General del Poder Judicial correspondientes al segundo trimestre.

La corrupción pública, uno de los asuntos que más preocupan a los españoles según el CIS, tiene como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como política.

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443), así como corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).

Andalucía lidera el ‘ranking’

Si analizamos la cantidad de personas contra las que se ha dictado auto de apertura de juicio oral o de procesamiento en procedimientos instruidos por Juzgados de primera Instancia e Instrucción, Instrucción, Salas de lo Civil y Penal de Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados Centrales de Instrucción o Sala segunda del Tribunal Supremo, lidera el ranking Andalucía, como la comunidad autónoma en la que más personas han sido acusadas, con un total de 60 en once procedimientos.

Asimismo, Baleares es la segunda que más ha acumulado causas por corrupción entre abril y junio, un total de cinco procedimientos y 27 personas acusadas. Asturias ha instruido tres procedimientos de los cuales han sido acusadas siete personas. Le sigue Cataluña con seis acusados en tres procedimientos y Galicia con cinco acusados en dos procedimientos. Por su parte, dos acusados por corrupción se dieron en Aragón, Extremadura y Madrid y sólo uno en Cantabria y Canarias.

En total, las autonomías concluyeron el segundo trimestre del año con 28 procedimientos y un total de 113 acusados y junto con los órganos centrales, en concreto, la Audiencia Nacional, que dictó cinco acusaciones en dos procedimientos, engloba la cifra de 118 sujetos acusados por corrupción.

Además, un dato relavante es que Juzgados y Tribunales dictaron 43 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 30 fueron total o parcialmente condenatorias, un 69,8 por ciento.

Asimismo, el repositorio del CGPJ permite conocer el número de personas condenadas por sentencia firme en el tercer trimestre de 2017, que se eleva a 60. Los delitos que con mayor frecuencia aparecen en las sentencias son, por orden: malversación y prevaricación administrativa y urbanística.

Régimen penintenciario

Por último, los datos ofrecidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre personas penadas o en prisión preventiva también son reveladores.

Tomando en consideración el delito principal por el que han sido condenados, la cifra a 1 de octubre de 2017 en el conjunto de España es de 78 penados en un total de 42 casos y con el delito de malversación como causa principal, seguido de cohecho, que se dio en 21 ocasiones, así como 12 preventivos.

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