El Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña absolvió a una madre que había sido acusada por su hijo de 11 años de dos delitos de lesiones leves por haberle dado un bofetón y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.
Los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2015 en la vivienda de la acusada, donde ésta pidió a su hijo que colaborase en poner el desayuno pero hizo caso omiso de sus indicaciones porque estaba escuchando música. Seguidamente, el niño arrojó al suelo un teléfono móvil, sin que quedase claro si con intención de tirarlo o de lesionar a la madre.
La mujer le propinó un bofetón muy fuerte en la mejilla izquierda con el objetivo de deponer su actitud, según el fallo judicial.
Casi un año después, el 11 de noviembre de 2016, se produjo otra discusión entre ambos cuando el menor pretendía irse de casa y su madre intentó evitarlo, para lo que lo agarró por la parte posterior del cuello y le causó un arañazo. En ambos casos, en chico necesitó asistencia médica.
La Fiscalía solicitaba una pena de 35 días de trabajos comunitarios, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse con su hijo. También demandaba la prohibición de aproximarse a él, y al domicilio donde viviera, durante seis meses y un radio de 50 metros.
El juez desestimó la propuesta tras considerar que el menor exhibió una actitud de desprecio hacia su madre. Además, la sentencia sostiene que la actitud de la acusada estaba justificada al no existir la intencionalidad de lesionar a su hijo sino de evitar que el menor saliera de casa.